Cómo hacer el trámite obligatorio para conservar los subsidios de luz y gas
Se podrán mantener anotándose en el RASE y cumpliendo una serie de requisitos. El Gobierno oficializó el nuevo régimen de segmentación de tarifas.
Aquellos que quieran mantener los subsidios de luz y gas ahora deberán anotarse para mantenerlo. Desde el Gobierno nacional buscan habilitar esta semana el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).
La medida es en el marco del programa de segmentación de tarifas para usuarios de luz y gas que se puso en marcha por decreto desde junio.
En ese sentido, la inscripción al RASE se podrá hacer a través de la página web: www.argentina.gob.ar/subsidios o en las oficinas de ANSES y de las distribuidoras de electricidad y gas.
Por su parte, los usuarios deberán presentar una declaración jurada de conformación de hogar que incluirá los ingresos y patrimonios del grupo familiar. Además, deberán indicar si el usuario es o no es titular del servicio.
En caso de que los usuarios que se registren y cuenten con más de un servicio o medidor de luz o gas a su nombre, el subsidio será solo para el del domicilio que se declare como residencia.
Si el usuario no es propietario del domicilio en que se habita, el registro permite anotarse como “persona usuaria de los servicios”, con lo que se mantendrá el subsidio para inquilinos o residentes, siempre que no pertenezcan al grupo de ingresos altos.
¿Quiénes deberán anotarse? Todos aquellos que deseen mantener los subsidios; caso contrario se perderá. La inscripción no excluye a quienes reciben prestaciones sociales ni a jubilados y pensionados. Quienes pertenezcan al grupo “alto” deberán pagar la tarifa plena de manera gradual hasta fin de año, ya que no les corresponde el subsidio.
¿Quiénes dejarán de recibir el beneficio?
Nivel 1: son los de mayores ingresos que perderán todo el beneficio. Quedan incluidos los que tengan ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT). Es decir, 333.410 pesos; ser titulares de tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años; titulares de tres o más inmuebles; ser titulares de uno o más aeronaves o embarcaciones de lujo, según la tipología aplicable por AFIP; ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Nivel 2: abarca a la población de “menores ingresos”, la cual tendrá un tope tarifario equivalente al 40 por ciento del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Incluye a quienes declaren ingresos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC. Personas que reciban alguna ayuda social del Estado y familias en las que al menos algún integrante del hogar cuente con un Certificado de Vivienda (ReNaBaP);
También aquellos que puedan acreditar un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM; hogares donde al menos un integrante posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; hogares donde al menos un integrante posea certificado de discapacidad y, considerando a los integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales para un hogar 2 según el Indec.
Nivel 3: abarca a la población de “ingresos medios”, la cual tendrá un tope tarifario equivalente al 80 por ciento del CVS del año anterior. Los integrantes de este grupo deberán ser propietarios de dos o más inmuebles, considerando a los integrantes del hogar en conjunto o poseedores de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, a excepción de los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).