Córdoba: Un juez rechazó incluir a mascotas en un acuerdo de divorcio
El fallo reconoció la importancia emocional de los animales, pero aclaró que los tribunales de familia no pueden intervenir en estos casos, y establece un precedente en Córdoba.
El Juzgado de Familia n.° 2 de la ciudad de Córdoba sentó un precedente al no homologar un acuerdo de divorcio que establecía el “cuidado personal” y régimen de visitas para las mascotas de una pareja.
Reconoció que los animales de compañía tienen un valor emocional significativo para sus dueños, mencionando la noción de “familia multiespecie”.
Sin embargo, destacó que la figura legal “cuidado personal” solo aplica a hijos menores.
La pareja, que no tenía descendencia, pactó un régimen de visitas y reparto de gastos entre sus dos perras.
El mismo incluía división al 50% de gastos veterinarios y peluqueria; y uno de los ex cónyuges se comprometió a pagar $250.000 por gastos previos en cuatro cuotas.
A pesar de ello, el juez de familia, Gabriel Tavip, si disolvió el vínculo matrimonial, pero determinó que este tipo de acuerdos excede las competencias de los tribunales de familia.
El fallo establece un precedente en Córdoba, sobre la imposibilidad de que la Justicia de Familia regule acuerdos de cuidado de mascotas, según informó telefé.
Expertos afirman que los animales son considerados “seres sintientes”, los tribunales sólo pueden actuar en casos que involucren a personas.
La responsabilidad de las mascotas recae en sus dueños, quienes deben resolver la situación de manera privada.
Fuentes: Cadena 3 / Estación / Telefé / Justicia Córdoba