Como serán las multas por realizar reuniones en Córdoba

Esta semana se condonarán las infracciones, pero queda el antecedente y duplica el monto en caso de reincidencia. El valor es según la cantidad de personas.


En la Provincia de Córdoba solo están autorizadas las reuniones en bares y restaurantes de hasta seis personas que no tengan un nexo familiar, aunque, como dijo el gobernador Schiaretti, «no son épocas para hacer reuniones de amigos».

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la ley que aprobó la Legislatura de Córdoba que establece un régimen sancionatorio para quienes incumplan las disposiciones previstas por la emergencia sanitaria. Las sanciones monetarias irán desde los cinco mil hasta los cuatroscientos mil pesos, dependiendo la infracción. 

Reuniones familiares y sociales

Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre diez mil pesos ($ 10.000,00) y cien mil pesos($ 100.000,00).

Los montos se aplicarán de acuerdo a la cantidad de personas que excedan la reunión familiar autorizada de diez personas. Las reuniones entre amigos o sin vínculo familiar, hasta 20 personas la multa es de $70.000. Más de 20 personas: $100.000.

Además, los bares y restaurantes que incumplan con el factor de capacidad habilitada, pueden recibir multas de $50.000.

Medidas de protección personal

Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Córdoba, será sancionada con multa de entre cinco ($ 5.000,00) y diez mil ($ 10.000,00) pesos.

– No usar barbijo: $5.000

– No cumplir con el requisito de DNI par o impar: $5.000

Por diez días, no habrá multas

En su artículo 12, la norma establece una condonación de las infracciones constatadas durante los diez primeros días desde su promulgación, es decir que recién se impondrán a partir del 27 de julio. Sin embargo, no hay que descuidarse en este fin de semana del amigo, ya que quedará asentado el antecedente del infractor, a los fines de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley.

En caso de reincidencia, el importe de la multa prevista para la infracción de que se trate, se duplicará. También habrá una reducción del 50% por pago voluntario

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