¿Cuáles son las condiciones para viajar con tu mascota en trenes y micros de larga distancia?
A finales del 2025 el gobierno nacional habilitó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros a nivel nacional. La medida establece condiciones de seguridad, bienestar animal y convivencia entre los usuarios.
A finales del 2025, el gobierno nacional habilitó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia, a nivel nacional.
La medida fue publicada el 23 de diciembre, mediante la Resolución 2076/2025.
La normativa regula una práctica que hasta ahora estaba prohibida o permitida de manera excepcional.
Además, establece condiciones de seguridad, bienestar animal y convivencia con los pasajeros.
El encargado de reglamentarla será la Secretaría de Transporte, asegurando condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Solo se admitirá un animal doméstico por pasajero mayor de edad.
No entran dentro de esta categoría los perros guías o de asistencia, quienes poseen regímenes especiales no presentes en esta resolución, por lo que continúan bajo su norma específica.
El gobierno nacional considera un “animal doméstico” a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico.
Por ende, estos reciben de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios; siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo en general, con fines comerciales o lucrativos.
Requisitos para los pasajeros que quieran viajar con su mascota
Los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad.
Además, procurar que no causen riesgos o molestias al resto de los usuarios.
La medida aclara que las mascotas deben viajar dentro de un contenedor o transportín debidamente cerrado y diseñado exclusivamente para el traslado de animales.
El mismo debe ir sobre la falda del pasajero responsable o debajo del asiento delantero del pasajero, o sobre el asiento adyacente a la ventana y contiguo al que utiliza el dueño.
En este último caso, deberá encontrarse debidamente sujetado al asiento con el respectivo cinturón de seguridad.
Otro dato importante es que durante el viaje debe tener la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente.


Tarifas y reglas de las empresas
El gobierno nacional habilitó la posibilidad de que cobren una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor.
Los perros guía o de asistencia seguirán viajando gratis, tal como establece la Ley 26.858.
Las empresas podrán imponer condiciones adicionales vinculadas a especies, razas, peso, edad y dimensiones, definir protocolos de limpieza y desinfección.
También organizar servicios o frecuencias específicas que admitan animales.
Las terminales y estaciones deberán crear espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.
Fuentes: El Litoral / Vet Market / TN

