Cuándo pueden volver al trabajo casos confirmados de Covid-19 y contactos estrechos


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación informó a través de una Resolución el nuevo protocolo que deberán seguir.


El Gobierno del Presidente Alberto Fernández precisó este miércoles cuándo podrán volver a trabajar aquellas personas que contraigan Covid-19 o sean contactos estrechos de uno infectado.

Mediante la Resolución 27/2022 (publicada en el Boletín Oficial el día miércoles), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conducido por Claudio Moroni, determinó los pasos que empleados y empleadores deberán seguir en medio de la tercera ola de contagios de coronavirus, impulsada por la variante Ómicron.

«Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias», indica la resolución, que, a continuación, detalla:

  • Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: A los diez (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
  • Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): A los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

La nueva ola de contagios de Covid-19, impulsada por la variante Ómicron, se caracteriza por tener una cantidad de casos que no se traslada a internaciones en camas de terapia intensiva. Por eso, muchas personas atraviesan la enfermedad sin complicaciones pero, por su diagnóstico positivo, no pueden ir a trabajar. Esto produjo en las últimas semanas un gran ausentismo en empresas y el sector de salud. En ese marco, el Gobierno decidió cambiar las pautas de aislamiento.

Contactos estrechos

Por otra parte, el nuevo protocolo modifica los tiempos de aislamiento de los contactos estrechos asintomáticos, las cuales varían según el estado de vacunación.

  • Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco -5- meses de la aplicación de la última dosis): A los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado
  • Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco -5- meses de completado el esquema) o hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días: podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. Además deberán maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día; y deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria
  • Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de catorce (14) días de la última aplicación: mismas medidas que en el caso anterior.
Compartir en: