El gobierno de la nación hizo un nuevo lanzamiento de créditos para monotributistas
Los créditos serán de hasta 150.000 pesos, contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
El Gobierno nacional relanzó los préstamos a tasa cero para monotributistas.
Los créditos serán de hasta 150.000 pesos, contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
El anuncio se realizó tras la reunión del gabinete económico, a la que se sumó el presidente Alberto Fernández.
La vice jefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco, dijo que el objetivo es “colaborar con los trabajadores independientes”. Al respecto, la línea de créditos apunta a un universo de 1 millón de monotributistas.
Según informaron los voceros gubernamentales, la posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero estará habilitada a partir de fines de agosto en la web de la AFIP y el sistema informará el monto máximo del crédito que depende de categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización).
Al respecto, detallaron que para la categoría “A”, los préstamos serán de hasta 90.000 pesos; para la “B”, de hasta 120.000 pesos; y para el resto, de hasta 150.000 pesos.
Además, aclararon que quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
¿Cuáles son los requisitos y condiciones para acceder?
- Estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
- No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público)
- No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central
- Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.