Martín Llaryora reglamentó la ordenanza que exige controles de consumo de drogas ilegales a funcionarios municipales
El mandatario añadió la norma al Código de Ética para el Ejercicio de la Función Pública. Esta establece que intendentes, viceintendente, concejales, tribunos y demás deberán presentar un certificado que indique «la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas ilegales».
Durante la jornada de ayer, viernes 21 de julio, el intendente de Córdoba Capital y gobernador electo de la provincia, Martín Llaryora, reglamentó la modificación del Código de Ética para el Ejercicio de la Función Pública.
Fue sancionado por la mayoría en el Concejo Deliberante el pasado 18 de mayo.
De esa manera quedó establecido que “las personas que desempeñen funciones por elección popular, intendente, viceintendente, concejales y tribunos, los secretarios y subsecretarios, los directores y subdirectores, asesores, o las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalentes a las de los cargos mencionados”, deberán realizarse el narcotest.
La ordenanza obliga a los funcionarios a presentar ante la autoridad competente:
“Un certificado negativo expedido por institución médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas ilegales; guardando debida reserva todo aquel que tenga acceso al contenido del mismo”.
La reglamentación dispone que los análisis deben ser emitidos por profesionales bioquímicos.
El resultado del mismo tendrá que acreditar la realización de test de inmunoensayo para detectar la presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales en orina.
Asimismo, debe ser presentado de manera anual (antes del 31 de marzo de cada año), en el área de capital humano correspondiente a cada jurisdicción, sin perjuicio de la instrumentación de controles aleatorios.
Los funcionarios que se desempeñen en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, deberán presentar el certificado ante la Subsecretaría de Capital Humano.
Esto conforme a las modalidades de implementación que ésta establezca en los mismos términos y plazos, dejando debida constancia de su presentación por las vías que correspondan.
Por otro lado, los funcionarios de distintas jurisdicciones que se encuentren en ejercicio de sus respectivos cargos, deberán acompañar el certificado correspondiente en un plazo máximo de sesenta días corridos contados a partir de la publicación de la reglamentación.
En caso de incumplimiento, la norma indica que se aplicará “el procedimiento vigente de la repartición donde reviste el supuesto infractor”.
A su vez: “Se comunicará dicha circunstancia a Asesoría Letrada en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Ética, conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 12.984 y sus modificatorias”.
A la vez, intervendrá la Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria, para realizar un abordaje integral, contención y asistencia a la persona afectada.
En todos los casos, tienen el objetivo de mantener confidencialidad y protección de los datos sensibles e información de la persona.