Por no pagar la cuota alimentaria tendrá prohibido su ingreso al estadio de Belgrano


Un hombre no cumplía con el dinero para los alimentos de su hijo desde hace 3 años. La jueza de familia de Córdoba, María Constanza Firbank, emitió esta medida tras constatar una situación de «violencia de género de tipo económica».


A un hincha del Club Atlético Belgrano se le prohibió ingresar a la cancha de su amado equipo debido a su reiterado incumplimiento de la cuota alimentaria de su hijo adolescente durante los últimos tres años.

La jueza de familia de Córdoba, María Constanza Firbank, emitió esta medida tras constatar una situación de «violencia de género de tipo económica».

El padre, inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios, no solo no podrá asistir a ningún evento deportivo del club ni renovar su carnet de socio, sino que tampoco se le permitirá salir del país, todo ello hasta que regularice la situación respecto a la cuota alimentaria adeudada a su hijo.

El fallo de la jueza se originó a raíz de una denuncia realizada por la madre del menor, en diciembre de 2022, por el «incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria» por parte del progenitor.

Firbank explicó que, a pesar de que se habían dispuesto previamente retenciones directas de la cuota alimentaria desde los ingresos del progenitor, este optaba por renunciar a su trabajo para eludir las obligaciones.

Por consiguiente, consideró que el padre mantenía una actitud de infractor continuo y sostenido durante los últimos tres años.

Ante esta conducta, se determinó que la situación constituye una forma de «violencia económica por razón del género en contra de la madre de su hijo» y que el incumplimiento de la obligación alimentaria vulnera los derechos humanos tanto del hijo como de la madre, quien debe afrontar sola las necesidades del adolescente.

En consecuencia, el progenitor es considerado como un «deudor alimentario contumaz» que no asume su responsabilidad más básica como padre de alimentar a su hijo.

Además, entre los elementos incorporados a la causa, se constató que el denunciado es socio del Club Belgrano y que solía asistir con regularidad a los partidos de fútbol, lo que indica que disponía de recursos económicos para costear ese «entretenimiento».

Con fundamento en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite a los jueces adoptar diversas medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria, la jueza Firbank ordenó la prohibición de ingreso a eventos deportivos del Club Atlético Belgrano al hombre en cuestión.

Así como la prohibición de renovar su carnet de socio en el club.

Y luego dispuso la prohibición de salida del país para el deudor.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas restricciones, la resolución judicial fue notificada a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Policía Aeronáutica.

Este caso resalta la importancia de cumplir con las obligaciones alimentarias hacia los hijos y pone de manifiesto que la Justicia está dispuesta a tomar medidas para proteger los derechos de los menores y asegurar el cumplimiento de sus derechos básicos.

Fuente: La Voz del interior; Página 12.

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