Susana Giménez libre de culpa en el caso contra el AFIP
La conductora había rechazado y negado los cargos por evasión de 50 millones de pesos y finalmente el organismo dio como nulo el dictamen fiscal.
Susana Giménez salió victoriosa, luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anulara la causa que se la investigaba por 50 millones de pesos en concepto de impuestos sobre bienes personales en 2019, ya que se la encontró libre de cargo y culpa.
De acuerdo a la resolución judicial, la conductora de televisión no incurrió en ninguna acción engañosa contra el organismo y se mantuvo a derecho.
El documento firmado por el juez Diego Amarante dice que: “Nos encontramos frente una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardiosa en los estrictos términos que reclama la ley penal- cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambio a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”.
El extenso dictamen asegura: “Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no sólo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujar, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (Art. 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, aseguró luego se que los letrados que representan a Susana, llevaran a la justicia un reclamo denunciado que se trataba de un impuesto confiscatorio que afectaba su derecho de propiedad.
Amarante señaló al respecto que: “El delito tributario y la deuda tributaria son dos categorías conceptualmente diferentes e independientes la una de la otra. Por ello, y porque resulta ajeno a nuestro sistema constitucional- y a cualquier otro que se considere respetuoso de los derechos individuales- pretender aplicar las consecuencias del derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de una obligación tributaria (o de cualquier otra naturaleza), es que corresponde enfatizar que el delito de evasión tributaria encuentra su fundamento legítimamente en el disvalor que subyace en la conducta de quien pretende engañar al Fisco, y no en la simple constatación que registra una obligación vencida”, analizó para luego dar por nula lacausa por inexistencia de delito.
Fuente: FiloNews