Lanzaron un decreto con medidas para las Fiestas Patronales de Villa Santa Rosa


Estas están orientadas a vendedores que busquen comerciar productos y alimentos en la tradicional celebración en honor a Santa Rosa de Lima y San José Gabriel del Rosario Brochero.


El próximo 30 de agosto serán las Fiestas Patronales de Villa Santa Rosa, en honor a Santa Rosa de Lima y San José Gabriel del Rosario Brochero.

En ese marco, debido a la celebración y en consecuencia a los emprendedores que visitan el pueblo para comerciar, el municipio decretó una serie de reglamentaciones para estos; con el objetivo de resguardar la seguridad pública y privada.

En primer lugar, prohíben la venta de: choripanes, hamburguesas, milanesas, lomos y productos no envasados que no tenga las condiciones higiénico sanitarias que exige el “Código Alimentario Argentino”.

El artículo exceptúa: panchos, conos de papas fritas y demás productos autorizados por el Área Bromatología del municipio.

También prohíben la circulación de vendedores ambulantes, desde dicha fecha mencionada hasta el 2 de septiembre. 

Los stands y puestos fijos de venta deben responder a la siguiente normativa:

  • 3 metros de largo y tres metros de fondo. 
  • Su ubicación será sobre los estacionamientos de la Plaza San Martín (calles Belgrano, Caseros y 9 de Julio) en doble línea; teniendo frente a las plazas y su opuesto sobre las dichas calles (a excepción de Caseros).

Para los puestos de comida se solicita además:

  • Que todos los alimentos de consumo deben proceder de establecimientos autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente.
    Para acreditar esto deben presentar: remitos y/o facturas de compra; rotulación conforme a la norma en los envasados; marbetes en los chacinados.
  • Los aderezos, salsas y/o aliños deben expenderse en envase original.
    Se prohíbe la utilización de aderezos caseros, envases recargables y de tamaños familiares o superiores.
  • Tener un abastecimiento de agua potable, con sistema adecuado de distribución y protección contra la contaminación.
    Asimismo, los hielos deben ser elaborados con agua potable.
  • Los consumidores deben ser provistos de utensilios, vajilla y descartables de único uso.
  • Los recipientes para contener materias no comestibles y/o desechos deberán ser de metal o cualquier otro material no absorbente.
  • Los alimentos deberán ser transportados de manera que se impida su exposición al ambiente, deterioro, contaminación y en vehículos habilitados para ese fin.
  • Tras finalizar la jornada laboral, se debe asegurar la cadena de frío de los alimentos perecederos sobrantes; así como la estiba adecuada de los no perecederos.
  • Las instalaciones, equipos, utensilios y demás deberán ser limpiados y desinfectados.
    A su vez, los productos de limpieza deben estar aprobados por la autoridad sanitaria competente.
  • Deberá evitarse la contaminación de los alimentos y materias primas, aplicando las medidas eficaces para ello; asimismo, el contacto directo, indirecto o cruzado entre alimentos crudos y cocidos.
  • Las verduras y hortalizas deberán ser lavadas con agua potable.
  • Los puestos deberán mostrar al público un contenedor para residuos, con tapa y bolsa desechable.

Las infracciones quedarán asentadas en el Área de Bromatología e Higiene y Seguridad Alimentaria, para quienes no cumplan con estas medidas.

Asimismo, las vacantes que se generen por renuncia, caducidad del permiso o haber incumplido con la documentación, serán adjudicadas entre los peticionarios que no obtuvieron anteriormente la autorización.

Para la adjudicación se tendrá en cuenta la antigüedad de la solicitud.

Puede llevar a la pérdida del permiso:

  • Vencimiento del plazo.
  • Renuncia del titular.
  • Sanciones.
  • Falta de pago.
  • Inasistencia injustificada.
  • Pérdida de alguno de los requisitos.

Entre otras.

Una vez que el permiso es entregado, el interesado debe presentar en un plazo de dos semanas: Carnet de Manipulador vigente; aprobación del curso anual de dicho carnet; croquis del puesto y materiales de construcción, más el uso de cocinas; tener un matafuego y luz de emergencia.

Por otro lado, el decreto prohíbe también la instalación de puestos sobre la Plaza San Martín. Solo podrán ubicarse en el espacio asignado.

Por ello, los vehículos de ningún tipo podrán hacer uso del estacionamiento del área.

A continuación, el decreto en su totalidad:

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