Ex concejal habría sido proveedora del municipio mientras ejercía como edil


Correspondería a los años 2018 y 2019 otorgando medicamentos y/o insumos para el centro de salud y carenciados. Así lo informaron fuentes municipales como parte de los resultados de la auditoría que se viene realizando.


La ordenanza de Régimen de Contrataciones del año 2018 que se encuentra adjunta en la página web de la municipalidad de Río Primero (https://www.rioprimero.gob.ar/), indica en su artículo número 13, que  “No podrán ser contratistas de la municipalidad ni concurrir por tanto a licitaciones públicas:

-«Los que desempeñen cargos jerárquicos en la administración municipal”.

A su vez, la ley 25.188 de de ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA dice:

“Deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Objeto y Sujetos. Deberes y pautas de comportamiento ético. Régimen de declaraciones juradas. Antecedentes. Incompatibilidades y conflicto de intereses. Régimen de obsequios a funcionarios públicos. Prevención sumaria. Comisión Nacional de Etica Pública. Reformas al Código Penal. Publicidad y divulgación.

ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

CAPITULO V

Incompatibilidades y Conflicto de intereses

ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

ARTICULO 15. — En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:

a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.»

En el período 2015/2019, la señora Romina Chialva estuvo desempeñando su cargo de concejal.

El actual mandato de la gestión municipal, nos brindó en esta ocasión, nuevos resultados de la auditoría que se viene realizando desde el área de finanzas.

Los datos aportados, indican que entre el año 2018 y 2019, la ex edil habría presentado facturas que suman un monto total de $ 446.489,49.

En su mayoría, se trataría de medicamentos y/o insumos para el centro de salud y carenciados.

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