Transporte: los colectivos no podrán superar el 60% de su capacidad
El ministro Mario Meoni indicó que «cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad».
El Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó los recaudos en el sistema de transporte público para prevenir el contagio de coronavirus, lo que incluye el uso obligatorio del cubre nariz, boca y mentón y una ocupación máxima del 60 por ciento de la capacidad, lo que será obligatorio a partir de mañana, según indica la resolución 107/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
También ordena «el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos«.
Por otro lado, la normativa, que lleva la firma del ministro Mario Meoni, indica que «cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente».
También señala que será obligatorio aquello que «establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor», creado por la Resolución N° 60 de esa cartera.
A la vez, encomienda a ese comité «la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional».
Estos recaudos competen a «la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20«.
Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido «el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen», a la vez que al «transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública».