Tres ciudades argentinas condenan el acoso callejero con multas de hasta $200.000 pesos
Mendoza, Santa Fe y Capital Federal sancionan comportamientos tales como silbar, hacer gestos obscenos, comentarios sexuales, entre otros. Asimismo, el municipio mendocino busca educar y crear conciencia.
La Ciudad de Mendoza aprobó una ordenanza que busca terminar con el acoso callejero. De esta manera, se convirtieron en la segunda urbe argentina en penalizar este accionar.
La iniciativa presentada el 8 de marzo (Día Internacional de la Mujer), sancionará comportamientos tales como silbar, hacer gestos obscenos, comentarios sexuales, entre otros.
Esto indiferentemente en si el denunciante es mujer u hombre.
Las multas arrancarán en $50.000 y llegarán hasta los $200.000 pesos. En casos de reincidencia, el importe se elevará al triple respecto de la primera sanción.
El poder de policía lo tendrá la Coordinación de Género y Diversidad municipal. Asimismo, desde el Área de Género y Diversidad de la ciudad indicaron que la idea es informar, educar, concientizar y corresponsabilizar.
Por ello, la persona multada deberá asistir a una cita con psicólogas, trabajadoras sociales y sociólogas del programa contra el acoso.
Además, a través de las denuncias el área correspondiente hará un relevamiento.
Con la información recolectada se realizarán mapas interactivos donde informarán sobre los lugares y horarios donde mayoritariamente ocurren estos accionares.
La primera ciudad en condenar estos comportamientos fue Capital Federal en 2019.
Hace pocas semanas, la capital de Santa Fe sancionó una ordenanza similar a la mendocina.
Fue durante su primera sesión ordinaria, el 9 de marzo, donde se enfocaron en una perspectiva de género.
¿Qué actos serán sancionados en Mendoza?
- “Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas”.
- “Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito”.
- “Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.
- “Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.
Asimismo, los locales e instituciones también serán un lugar de resguardo para las víctimas de acoso callejero.
Estos a través de la página web podrán recibir capacitaciones para así obtener un sello que podrán colocar en la vidriera del comercio, para ser parte de los lugares de refugio.
Fuente: Andes / TN / El Litoral /