Uruguay: Un diputado presentó un proyecto para habilitar la sepultura conjunta de dueños y sus mascotas
Además define a los animales de compañía y busca un “reconocimiento del vínculo afectivo”. Para solicitarlo deberá haber una prueba de esa unión con la criatura y propone dos alternativas de entierro.
Un diputado uruguayo, Felipe Schipani, del Partido Colorado de Uruguay, presentó un proyecto de ley para habilitar la sepultura conjunta de las personas fallecidas con sus mascotas.
Bajo determinadas condiciones, busca un “reconocimiento del vínculo afectivo” que los une.
El proyecto de ley presentado establece una definición para los “animales de compañía”, que son aquellos que, sin finalidad productiva o comercial, conviven con una persona o núcleo familiar con fines de compañía, asistencia o apoyo emocional.
La sepultura conjunta requerirá una “manifestación expresa”, aunque también podrían solicitarla los herederos o los familiares directos.
Siempre debe existir una “prueba razonable del vínculo afectivo especial con el animal” y no debe mediar una “oposición fundada de otros legitimados”.
Propone dos alternativas:
- Mediante el depósito de cenizas de la mascota en el mismo féretro, urna o nicho
- A través de la inhumación de los restos del animal en compartimento separado
Algunos aspectos de este proyecto de ley quedan pendientes para la reglamentación.
Esto implicaría también otras facultades para los cementerios, que deberán “adecuar sus reglamentos internos a fin de contemplar la posibilidad prevista en esta ley, pudiendo establecer sectores, modalidades, requisitos operativos y aranceles específicos, sin desnaturalizar el derecho aquí reconocido”.
La sepultura conjunta está limitada para algunas situaciones, como cuando existan “razones sanitarias” que lo impidan.
También está limitada la sepultura cuando el lugar no tenga capacidad física o técnica o cuando contravenga disposiciones de orden público o derechos de terceros.
Según el diputado, la normativa uruguaya ha avanzado en el último tiempo para tener una comprensión más sensible del bienestar animal y del vínculo con las personas.
“La posibilidad de sepultura conjunta no afecta valores esenciales del sistema ni altera la dignidad del rito funerario. Por el contrario, constituye una forma de respetar la autonomía de la voluntad individual, la libertad de disposición sobre aspectos no patrimoniales del destino final de los restos y el modo en que cada persona concibe sus vínculos más profundos”, argumentó.
Fuentes: Infobae / El Norte

