Apross deberá cubrir el tratamiento de Sabrina Monteverde

La joven cordobesa había realizado un desesperado pedido solicitando la cobertura de la medicación necesaria para su tratamiento contra la fibrosis quística.


La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar este viernes a una medida cautelar y ordenó a la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) que brinde de manera inmediata a Sabrina Monteverde, la cobertura del 100% del medicamento necesario para avanzar con el tratamiento contra la fibrosis quística.

El desesperado pedido de la joven cordobesa de 22 años tomó estado público en las últimas horas y se viralizó en las redes sociales. “Estoy en un estado crítico. Por eso es mi malestar y mi enojo porque al día de la fecha hay un fármaco que produce el freno del deterioro y nos garantiza calidad de vida. Un fármaco (Trikafta) por el cual estoy peleando judicialmente desde hace un par de meses, pero lamentablemente está todo muy frenado. Creo que lo más importante para todo ser humano no tiene valor económico, es la vida. Y acá estoy, peleando por la mía”, sostuvo Sabrina a través de un video.

La paciente tiene un diagnóstico de fibrosis quística y debe iniciar un tratamiento con estas drogas, sin dilación en el tiempo, para evitar las complicaciones en su salud que podrían derivar en un trasplante bipulmonar”, remarcó la Justicia a través de un fallo que se dio a conocer durante la jornada tras el amparo interpuesto a comienzos de junio por el abogado Carlos Nayi.

En su resolución, la camarista Inés Ortiz de Gallardo también exhortó a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales de los Ministerios de Salud, para que promuevan activamente la continuidad del tratamiento legislativo del Proyecto de Ley de Protección para Pacientes con Fibrosis Quística, que actualmente cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, y está a consideración parlamentaria del Senado de la Nación.

La magistrada agregó que esta norma permitiría asegurar la asistencia a la población que padece esta enfermedad, ya sea que pertenezcan al sector público de los servicios sanitarios, o bien, que cuenten con la protección de una obra social privada o pública. También precisó que, salvo casos excepcionales, no es posible afrontar un tratamiento que cuesta 300.000 dólares, por paciente y por año, “con recursos propios de quienes padecen la enfermedad”.

No se trata de resolver judicialmente solo el caso de Sabrina, sino que el caso de Sabrina debe tener la virtualidad para motorizar y exhortar a las acciones positivas de los órganos gubernamentales, especialmente nacionales, para brindar accesibilidad en la cobertura, con criterios de justicia distributiva y solidaridad”, amplió la camarista.

La resolución también expresa que el estudio del caso permite tener por acreditado, con el grado de verosimilitud exigido en esta instancia cautelar, que la provisión del fármaco de referencia en el contexto de la paciente resulta adecuada para su patología.

El tribunal también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, para que gestione un federalismo de concertación en materia sanitaria y coparticipe, junto con el Ministerio de Salud de la Nación, para el pago y/o reintegro de los altos costos del tratamiento, conformando y previendo los fondos necesarios para afrontar la cobertura del medicamento Trikafta a favor de la amparista.

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