De que se trataba la emergencia administrativa e informática

El proyecto venía a «superar la situación existente, para continuar con la prestación de los servicios y mantener gestión administrativa mínima indispensable».


Era un proyecto firmado por el ejecutivo municipal, pidiéndole al Concejo Deliberante su aprobación, «para superar la situación existente, que significa la imposibilidad de continuar con la prestación de los servicios y mantener la actividad y gestión administrativa mínima indispensable, tutelando el bienestar público».

El mismo pretendía «mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal y disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios».

También realizar convenios y/o acuerdos de colaboración con Instituciones, Entes u Organismos Públicos o privados tendientes a revertir la actual situación de Emergencia Administrativa y asegurar la prestación de los servicios públicos.

Para trabajar en ello, el ejecutivo solicitaba la promulgación de la Emergencia, por el término de seis meses; con los alcances, limitaciones y características establecidas en la Ordenanza, que sería aplicable a todos los organismos integrantes de la Administración Pública Municipal.

La misma autorizaba al Ejecutivo a establecer y/o adherir al Municipio a los regímenes jubilatorios que correspondieren, tanto los que se encuentran vigentes como aquellos que fueran legislados en el futuro por el superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, como a todo otro régimen de excepción que permita acceder al personal municipal a jubilaciones anticipadas, retiros voluntarios o de otro tipo, todo con previa autorización del Concejo Deliberante, y concediendo al empleado municipal la opción para acogerse.

También entregaba la facultad de suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Administrativa Municipal, siempre y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.

Adherir a la Municipalidad de Río Primero al solo efecto de los fines previstos en la presente Ordenanza, a la Ley Nacional Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en marco de la Emergencia Pública.

Además autorizaba al Departamento Ejecutivo para celebrar convenios con instituciones u organismos públicos o privados con el objeto de lograr el fortalecimiento de la administración financiera, tributaria y fiscal que permitan superar la crisis administrativa y a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal permanente, transitorio y contratado para que asegurando el mantenimiento de la estabilidad, categoría y nivel alcanzado disponga traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante, sin que esto significara la pérdida de derechos adquiridos por el trabajador.

Cabe recordar que el proyecto no consiguió la mayoría de votos, siendo la negativa del presidente del Concejo, decisiva para la inviabilidad de la ordenanza.

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