Los usuarios de transporte interurbano podrán exigir el reintegro del servicio


En los casos de demora, tanto de salida como de llegada, los pasajeros a partir de ahora tienen el derecho de pedir indemnización de su boleto.


Desde hace un par de días, los usuarios del transporte interurbano de la provincia de Córdoba podrán reclamar por el incumplimiento de horarios y obtener una indemnización. 

Este nuevo derecho para los pasajeros fue emitido por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep). 

Ya fue publicado en el Boletín Oficial por lo que las empresas están obligadas a cumplir.

¿Qué significa esto? 

Si pasaron 30 minutos del horario establecido y la compañia no inicio el viaje, se podrá hacer lo siguiente: 

  • Solicitar por boleteria o medio habilitado la restitución de lo pagado. Esto deberá hacerse efectivo inmediatamente a través del sistema de pago utilizado cuando se adquirió el boleto.
  • Aceptar otra prestación de servicio equivalente o superior a la abonada. 

En el caso que se demore la finalización del servicio, es decir se retrase la llegada, la empresa tendrá la obligación de reintegrar a los pasajeros la tarifa abonada.

De suceder así, las medidas son las siguientes: 

  • Si la demora verificada supera el 50% del tiempo previsto de la duración del viaje, corresponde la devolución del 50 por ciento de lo abonado.
  • Si la demora verificada supera el 100% del viaje, corresponde la devolución del 100 por ciento de lo abonado.

Por su parte, las empresas podrán invocar la configuración del caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido cumplir el horario previsto. Sin embargo debe informarse a Ersep dentro de los tres días siguientes al hecho.

Asimismo, todas las compañías deben informar en sus boleterías estos derechos para los usuarios.

¿Qué otros requisitos se deben cumplir?

En la resolución Ersep indica: 

  • En caso de viajes que superen los 60 kilómetros, asegurar al pasaje el transporte a los lugares de destino, incluyendo el derecho al asiento y arbitrar las medidas necesarias a tal fin.
  • Si el colectivo sufre algún desperfecto o sucede algún otro episodio de fuerza mayor, la empresa debe adoptar “medidas idóneas para superarlo” como así también “ofrecer razones fundadas que lo justifiquen”.
    De no suceder esto, el usuario puede exigir el reintegro del pasaje.
  • En horarios y frecuencias, la empresa deberá cumplir los horarios aprobados, con las tolerancias en factores derivados del clima, tránsito o estado de la vía.

Fuente: ElDoceTV

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