Ya rige la nueva ley de alquileres: ¿de que se trata?

Esta flamante ley es fruto de la lucha e impulso de agrupaciones de inquilinos. Te la explicamos punto por punto las nuevas disposiciones.


Desde este martes rige la nueva legislación, luego de ser promulgada en el Boletín Oficial. Esta flamante ley es fruto de la lucha e impulso de agrupaciones de inquilinos.

La ley punto por punto
– Actualización:

El monto del alquiler se actualizará de manera anual en relación al índice de precios al consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, y el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de ANSES.

«Se va actualizar de manera anual sin depender de una negociación, entre comillas, del inquilino con el locador», señaló Maximiliano Vittar referente de la asociación de Inquilinos

En este sentido, Vittar explicó que el inquilino va a pagar un poco más de su actualización salarial y el propietario cobrará un poco menos del índice inflacionario.

«Esta ley garantiza que no pagaremos alquileres por encima de la inflación», sostuvo sobre las actualizaciones semestrales que se dan actualmente en el costo de los inquilinos.

– Extensión:

Los contratos tendrán ahora un plazo mínimo de 3 años. El locador está obligado de informar las condiciones de renovación de contrato con 3 meses de anticipación.

«El objetivo es brindar una mayor estabilidad para los inquilinos e inquilinas. Mudarse cada dos años era un trastorno», indicó Vittar.

– Impuestos y gastos extraordinarios:

Al respecto, ahora los locatarios no deberán pagar los impuestos que gravan sobre la propiedad ni las expensas que no sean las habituales.

«Antes no se ponía sobre la mesa que los inquilinos pagaban los impuestos. La ley mejora esta situación. Está más claro qué son las expensas ordinarias de las extraordinarias», recalcó.

Ahora las expensas extraordinarias deberán ser abonadas por los propietarios de los inmuebles.

– Depósitos:

En este caso, el depósito de alquiler pasará a ser de un mes por contrato y no por año. Además, su devolución debe realizarse en el momento de restitución del inmueble y con el monto del último alquiler.

– Arreglos:

Estos deben ser pagados por el locador. Si el inquilino paga por los arreglos debido a su urgencia o demora del locador, este debe descontar el gasto del alquiler.

– Declaración de contrato

La nueva ley obliga a los locatarios a notificar el contrato en el Registro de la Propiedad Inmueble y ante AFIP.

De este modo, todas las operaciones de alquiler pasarán a estar registradas y en blanco.

– Garantías:

El inquilino debe ofrecer dos garantías que pueden ser un aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino. El locatario debe elegir una de las dos opciones.

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