El oficialismo aprobó la Ley de Alquileres en el Senado

Juntos por el Cambio se opuso al tratamiento de la norma que suspende las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) y se retiró del recinto.


Con el voto de todos los senadores presentes y la ausencia del bloque de Juntos por el Cambio y sus aliados, el Senado aprobó este jueves la Ley de Alquileres y un proyecto para modificar la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

El debate virtual llevado a cabo esta tarde en el Senado de la Nación se vio atravesado por las críticas de la oposición a la vicepresidenta Cristina Fernández y al Frente de Todos, a quienes acusan de incumplir el acuerdo para las sesiones virtuales, mientras que el oficialismo le imputó a Juntos por el Cambio haber dejado «un desastre» en el país.

Hubo pocas referencias a los proyectos sobre educación a distancia, Ley de Alquileres y suspensión de la inscripción de Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) y, en cambio, las dos principales bancadas dedicaron buena parte de sus discursos a cruzar acusaciones hasta que la oposición abandonó la sesión, sin votar las últimas dos iniciativas.

Puntos principales de la nueva ley de alquileres 

La nueva ley modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, estos son: 

  • El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
  • El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
  • El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
  • Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
  • La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
  • En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
  • Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
  • Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
  • En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
  • Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
  • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
  • Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

Fuente: La Nueva Mañana

Compartir en: