SOCIEDAD

Pidio anular la paternidad y el juez priorizó el vínculo afectivo sobre el ADN


Un hombre impugnó la filiación con su hija de 14 años después de saber que la niña no era suya. El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba dictaminó que siga siendo su padre legal, marcando un precedente.


Un juez dictó un fallo que marca un precedente en la provincia de Córdoba, al dictaminar que un hombre continuará siendo el padre legal de una adolescente, aunque el ADN confirmó que no existe vínculo biológico.

El progenitor impugnó la filiación años después de saber que la niña no era suya. 

¿Qué sucedió?

Una mujer (denominada en el caso V. S. L.) y un hombre (L. M. B.) estuvieron casados entre 2004 y 2011. Durante ese tiempo, tuvieron dos hijos. 

Luego, se separaron y continuaron manteniendo encuentros íntimos ocasionales, en una relación abierta. En ese periodo, específicamente en 2012, nació una niña (M. J. B.), dos años antes de que saliera la sentencia de divorcio, en 2014.

La madre inscribió a la niña como hija del ex marido, ya que continuaba unida a él en matrimonio, aunque ya no convivieran. 

Desde entonces L. M. B. pagó la cuota alimentaria y ejerció la paternidad. 

Sin embargo, 12 años después del nacimiento, en 2024, impugnó la filiación presumida por la ley, pidió un ADN y alegó que siempre tuvo dudas sobre su paternidad biológica.

El fallo del juez

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba, a través del juez Gabriel Tavip, sostuvo que la identidad no se limita al dato genético, sino que se construye con el afecto y la convivencia. 

La adolescente en la audiencia llamó “papá” al demandante y expresó su deseo de mantener el apellido. 

El magistrado también sostuvo que la demanda fue presentada fuera del plazo legal y que, en consecuencia, caducó el derecho del “padre presumido por la ley” para impugnar.

Remarcó que la madre de la niña aportó a la causa una prueba genética, realizada en 2016, que determinó que el señor L. M. B. no era el padre biológico de M. J. B. 

Este ADN era conocido por el progenitor, ya que él aportó material para el test; pero ocultó el dato en su presentación judicial. 

Por esta razón, el magistrado descartó el presunto desconocimiento del demandante sobre la realidad biológica de la adolescente.

El juez además enfatizó que existe entre la adolescente y su padre legal una “posesión de estado de hija” consolidada profundamente en el tiempo. 

En ese sentido, modificar esa realidad implicaría afectar su identidad y sus derechos.

A su vez, llamó la atención de los adultos, afirmando que “su madre y su padre se empeñaron de manera irresponsable a ocultar”

Tavip recordó que por casi diez años “ambos sabían la realidad y nada hicieron ni le informaron”, hasta tal punto que, cuando fue citada a la primera audiencia de escucha, todavía no tenía noción sobre su identidad biológica. 

Finalmente, señaló que el derecho a la identidad de M. J. B. estará protegido siempre, ya que en caso de quererlo, la adolescente podrá iniciar en cualquier momento un trámite judicial para determinar su filiación conforme a su verdad biológica. 

Fuentes: Canal C / Justicia Córdoba / El Doce TV

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